Fundación COLSECOR

Todavía es baja la representación femenina en los Concejos Deliberantes argentinos

Si bien la ley busca garantizar la participación y colabora con la presencia de las mujeres en el ámbito legislativo, lejos se está de alcanzar la paridad

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23-06-2020

Argentina fue uno de los países pioneros en América Latina al establecer en 1991 la obligatoriedad de incorporar al 30% la representación femenina en las listas a cargos electivos. Esa iniciativa fue complementada, en noviembre del 2017, por la Ley sobre paridad de género en ámbito de representación política que establece que “las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.

Según el Observatorio Político Electoral del Ministerio del Interior, en el período actual (2019 - 2021), luego de que se realizara la primera elección donde se aplicó esta ley, las mujeres que integran en el Congreso la Cámara Baja representan el 41,2% del total, mientras que en el Senado la representación es del 40,3%.

Con respecto a las cámaras bajas o legislaturas unicamerales provinciales, son catorce las provincias que sancionaron leyes de paridad de género para las listas de candidatos: Salta, Neuquén, Córdoba, Mendoza, Chaco, Santiago del Estero, Río Negro, Buenos Aires, Chubut, Catamarca, Santa Cruz, Misiones, Formosa y CABA. 

En otras 6 provincias, las leyes hablan de un mínimo del 30%: La Pampa, La Rioja, Corrientes, San Luis, Tierra del Fuego y Tucumán. En las restantes, existe el cupo por mandato de posición (que especifica el orden de aparición de los candidatos). Es el caso de Jujuy con 33%, Santa Fe y Tucumán con el 30% y Entre Ríos, donde se registra el cupo más bajo del país 25%.

Relevamiento

Un trabajo de campo realizado por la Fundación COLSECOR, se indagó sobre la representación femenina en los Concejos Deliberantes. Este se realizó en el marco del Relevamiento Social Comunitario, una investigación que esa institución viene realizando en 53 localidades del interior del país junto a las cooperativas de servicios públicos locales, que busca generar información actualizada con el objetivo de contribuir al desarrollo local. Los datos son recabados por integrantes de la misma comunidad que además de buscar los datos vinculados a la oferta económica y de dimensiones como cultura, educación, salud y deporte, investigan un dato variable por mes, que esta vez estuvo vinculado a la representación femenina.

Así, de 50 localidades y partidos de 8 provincias, se observó la existencia de un Concejo Deliberante en 32 localidades y 7 partidos (estos últimos por la organización política de la provincia de Buenos Aires), mientras que en los otros lugares, por su envergadura, poseen Comisión Comunal o de Fomento.

Los datos indican que en el 25,6% de los casos donde se relevó la existencia de Concejo Deliberante, la presidencia es ejercida por una mujer. En el 23,1% de los lugares investigados hubo mayoría de mujeres en los Concejos, mientras que en el 15,4% estas fueron la mitad. Si se toman ambas variables (Concejos donde las mujeres son mayoría o la mitad) la representación es del 38,5%, varios puntos por debajo de la representación en la Cámara Baja 41,2% y en el Senado (40,3%).

Las provincias donde se realizó el estudio fueron Córdoba, La Pampa, Buenos Aires, Jujuy, Misiones, Río Negro, Santa Fe y Formosa.

“La ley nos garantiza la participación”

Silvia Robledo es presidenta del Concejo Deliberante de San José de la Dormida, localidad con 4.471 habitantes ubicada en el departamento Tulumba, 125 kilómetros al norte de Córdoba Capital.  En el año 2000,  la Provincia de Córdoba sancionó la Ley 8.901, que establece que “toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales, municipales, -correspondiente a Localidades que no hubieran sancionado Carta Orgánica- y comunales presentada para su oficialización por un partido político habilitado por la justicia electoral, deberá contener porcentajes equivalentes de candidatos de ambos géneros”. 

“En Córdoba hay un antes y un después de la ley. En mi ámbito, a nivel Concejo Deliberante, la ley nos garantiza la participación del 50% a las mujeres, por lo que las listas se conforman de esa manera. Asimismo, si uno se remite a otros ámbitos como por ejemplo a nivel ejecutivo, se nota que hay menos participación de la mujer”, sostuvo Robledo, al tiempo que indicó que “no siento que se pongan trabas a nuestras iniciativas. En los pueblos del norte cordobés hay una mentalidad machista, pero nunca sentí ningún impedimento para ejercer, lo hice siempre sin problemas. Nunca sentí discriminación por mi género. Igualmente creo que ayuda mucho el hecho de que las nuevas generaciones tienen otra mentalidad”. 

En la misma línea se expresó Anelisa Gómez, presidenta del Concejo Deliberante de la localidad de Doblas, de 1.586 habitantes ubicada al centro este de La Pampa, provincia donde rige la ley 1593 que establece en su artículo 18 un mínimo del 30%. 

“En mi pueblo las mujeres tenemos muchísima participación. En mi caso soy, además, viceintendenta. Es el segundo periodo que estoy en el Concejo, donde somos 4 mujeres y un hombre. Nuestra Jueza de Paz es mujer, la jueza de falta también, en nuestro pueblo la mujer está participando mucho y esto se dio como algo muy natural, percibimos que la gente celebra una mujer la represente. En este sentido la sociedad nos acompaña mucho”, expresó.

Distinto es el testimonio de la primera Presidenta del Concejo deliberante de otra localidad de Córdoba, que pidió reserva sobre su identidad. “En mi caso noté diferencias. Cuando fue el momento de la elección de presidente del Concejo, se me manifestó directamente ´vos no podés ser presidenta, tenés la casa, tus hijos´ como si no pudiera con todo. Finalmente fui electa y estoy muy conforme con mi desempeño”.  

Ley de paridad

Según el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), en las últimas elecciones ocho provincias votaron por primera vez bajo la ley de paridad. Estas fueron Neuquén, Chubut, Formosa, Misiones, Santa Cruz, CABA, Catamarca y Mendoza. Se observó un incremento en la cantidad de bancas ocupadas por mujeres sobretodo en el caso de la provincia de Neuquén, donde la proporción de mujeres en la legislatura aumentó 12 puntos porcentuales llegando al 49% del total de bancas. 

En esa línea se encuentra Chubut, donde tras las elecciones mostró un incremento de 11 puntos, quedando la representación en el 48%. Por otro lado, sostiene que se observan mejores resultados cuando se renueva toda la cámara de diputados (como en Río Negro, Chubut y Neuquén) que cuando la renovación en parcial (Misiones, Catamarca y Formosa). Santa Cruz, a pesar de tener ley paridad, es la muestra de cómo otros elementos influyen en el efectivo cumplimiento.  Luego de las últimas elecciones, la representación bajó del 20,8% al 12,5%.

Estos datos hablan de una subrepresentación política de las mujeres que se encuentra naturalizada y que no sólo se da en nuestro país, sino que es parte una realidad global. 

Según la International Institute for Democracy and Electoral Assistance (International IDEA), a nivel mundial en los parlamentos nacionales el promedio global de escaños ocupados por mujeres es solo 23%, mientras que en el Congreso de nuestro país supera los 40% en ambas cámaras.

En relación con la representación mundial, el aumento de la participación y representación de las mujeres en la vida política requiere de esfuerzos para hacer frente a las limitaciones políticas, económicas, sociales, culturales y religiosas dentro de los ámbitos público y privado, formal e informal. Se han propuesto e implementado una serie de estrategias, tales como las cuotas, para ayudar a aumentar la representación femenina en los puestos de poder y toma de decisiones, indica IDEA.

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Redacción Mayo

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