LEGISLACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN

Cronología de un derecho

Desde el aborto no punible de 1921 hasta el aborto legal del 2020: cuando los obstáculos llegan a la Justicia.

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02-06-2021

Ilustración Pito Campos

 

Con traspiés, desde 1921 es legal en Argentina la interrupción de la gestación por causales: cuando el embarazo sea producto de una violación o cuando corra riesgo la vida o salud de la persona gestante. Sin embargo, fue necesario un fallo de la Corte Suprema de Justicia, conocido como fallo F.A.L., para que la interpretación del artículo 86 del Código Penal dejara de ser objeto de disputas y de judicializaciones que no hacían más que dilatar los plazos, mientras las gestaciones avanzaban. 

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, formada oficialmente en 2005 -aunque su historia de militancia por los derechos sexuales y reproductivos había comenzado en 1989- presentó por primera vez un proyecto para legalizar el aborto en 2007. Lo volvió a presentar en 2009 y en 2010.

Sin embargo, fue recién en 2018 que el aborto llegó por primera vez a ser discutido en el Congreso, habilitado -aunque no respaldado- por el entonces presidente Mauricio Macri. La aprobación, en tanto, sólo llegó hasta la mitad: Diputados dio luz verde, pero el Senado bajó la valla. Fue una votación sin precedentes por la transversalidad de la discusión, que dejó fisuras prácticamente en todos los bloques y alianzas entre sectores políticos que parecían no tener ningún punto en común. 

Para entonces, de la mano de los movimientos feministas y de las nuevas generaciones el pulso popular mostraba una suerte de despenalización social del aborto: sin ser todavía legal, cada vez más personas miraban con indulgencia a quienes habían decidido interrumpir un embarazo. No obstante, los sondeos de opinión pública no mostraban el mismo panorama y las presiones políticas de los sectores religiosos lo hicieron saber. 

Lo que sí estaba claro es que las puertas para un debate aún más avanzado estaban abiertas. En plena pandemia, y con Alberto Fernández en la Presidencia -quien había puesto al aborto legal entre sus promesas de campaña-, se logró la aprobación el 30 de diciembre de 2020. Casi un mes después, no sin polémica y más judicializaciones, entraría en vigor la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. 

 

Una carrera de obstáculos

Desde su aprobación, los sectores que se oponían al aborto legal hicieron saber que recurrirían a la Justicia. El planteo más frecuente fue el pedido de inconstitucionalidad de la ley que se presentó en al menos una decena de provincias, tal como refleja un artículo del New York Times en Español.

En Córdoba Aurelio García Elorrio -exlegislador, católico y referente del Portal de Belén- recurrió a la Justicia para frenar la aplicación del aborto legal, denunciando al Gobierno provincial por el programa mediante el cual se garantiza el acceso a la IVE. 

La Campaña Nacional y la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir respondieron con un comunicado a la denuncia de García Elorrio, y celebraron que la Justicia rechazara la medida cautelar presentada por el exlegislador que, en 2012, había logrado frenar durante siete años -también por vía judicial y a través del Portal de Belén- la aplicación del protocolo de Aborto No Punible. 

“Es un avance importantísimo para la marea verde que la Justicia provincial haya rechazado la medida cautelar, garantizando que el derecho a la IVE siga vigente en nuestra provincia. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aún debe decidir sobre su apelación, pero sería inadmisible suspender la aplicación de una ley nacional por vía cautelar”, escribieron en el comunicado difundido a través de las redes de la campaña. 

A tres meses de vigencia de la ley 27.610, un nuevo planteo judicial captaría la atención de los medios de comunicación: la Sala III de la Cámara Civil de Apelaciones de San Juan hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un hombre para impedir que su expareja acceda a un aborto legal. Para cuando salió la resolución, la mujer ya había podido interrumpir el embarazo, por lo cual la cautelar terminó siendo anulada por haber devenido “en abstracto”. 

“La decisión de interrumpir un embarazo en los tiempos que la ley asigna es un derecho personalísimo, no se puede dar intervención a nadie, y el matrimonio no habilita a uno de los cónyuges a decidir sobre el cuerpo del otro”, sostuvo Reinaldo Bedini, abogado de la mujer, a Diario 13 de San Juan.

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Redacción Mayo

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