ENTREVISTA

La “uberización” de los vínculos laborales desconoce los derechos

Para la abogada laboral y asesora sindical Itatí Demarchi Arballo, el empleo a través de aplicaciones móviles, mediante mensajes engañosos, busca la desprotección del trabajador. “Si otro decide el qué, el cómo y el cuándo de mi trabajo, hay relación dependiente”, detalla. Por Laura Giubergia

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03-01-2022

“Si yo no decido el qué, el cómo y el cuándo de mi trabajo, hay una relación dependiente”, resume la abogada Itatí Demarchi Arballo para introducir las modalidades de empleo que se establecen a través de las aplicaciones móviles y que se presumen independientes, proceso que denomina “la uberización de los vínculos laborales”. 

Demarchi Arballo es asesora sindical, docente en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y Universidad de Buenos Aires (UBA), secretaria de la Federación de Colegio de Abogados de Córdoba (FeCaCor) y conferencista. En diálogo con Redacción Mayo ahondó en la realidad del mercado laboral en el país, y cómo los derechos de los trabajadores se ven arrasados por estas nuevas modalidades de desprotección. 

 

-¿Qué significan las vacaciones conceptualmente para la ley de contrato de trabajo?

-El goce de vacaciones es uno de los derechos laborales elementales. Así como la jubilación es algo que merece el trabajador después de tantos años de trabajo, el legislador entendió que quien trabaja tiene derecho a un descanso diario, un descanso semanal y un descanso anual. Es el derecho del trabajador a ser cualquier otra cosa distinta a una persona que trabaja, es el derecho a desconectarse, no sólo para los trabajadores en modalidad remota sino también para la presencial. Como el goce de esas vacaciones debe ser obligatorio, está prevista una indemnización por vacaciones no gozadas. Es algo que debe respetarse por las dos partes. En cambio, estas nuevas modalidades son engañosas, buscan confundir porque no tienen nada del espíritu de la Ley de Contrato de Trabajo, y se dirigen a una clase trabajadora confundida. Nuestra política entendió el arraigo del trabajador, se pensaba que uno entraba a un empleo por tiempo indeterminado, hasta la jubilación, con vacaciones pagas, con sueldo anual complementario. 

 

-¿Cuál es la situación actual del mercado del trabajo en Argentina, en relación con las formas de contratación?

-La situación actual es la de la liquidez de los vínculos, la del desarraigo, la de las relaciones que van en contra de la política que tenemos como país en relación con el trabajo. Uno entiende que hay una relación laboral dependiente cuando hay otro que decide el qué, el cómo y el cuándo. Un trabajador autónomo es aquel que decide por sí mismo. Esto es diferente. Yo lo llamo la “uberización” de los vínculos laborales, algo que se produce a partir de una saturación de mensajes engañosos como “sé tu propio jefe”, “manejá tus tiempos”, “vos decidís”, y lo que pretenden es deshumanizar el colectivo. 

 

-¿Considerás que las vacaciones pagas se han vuelto un privilegio?

-La Ley de Contrato de Trabajo siempre se pensó como un piso, inquebrantable, y todas las conquistas deberían venir por encima de los que dice la ley. Así, un sindicato podía determinar un goce vacacional por encima de lo que dice la ley. También establece que el día vacacional se pague por adelantado y con un rango mayor al de un día simple, porque es considerado un premio por un año de trabajo. Desde el momento en el que los trabajadores son sacados de esa protección, en algún punto esas conquistas se vuelven una cuestión de privilegio porque desaparece ese piso que era inquebrantable. Estas modalidades intentan eyectar al trabajador de esa legislación, deshumanizarlo. Y se genera una clase trabajadora que es NN para los organismos de la seguridad social. 

 

Un fallo que reconoce la dependencia 

En septiembre pasado, la jueza Viviana Dobarro -del Juzgado Nacional de Trabajo N°21- ordenó de un fallo a la empresa Cabify a pagar una indemnización por despido laboral, aguinaldo y vacaciones, a un conductor que brindó servicios de traslado con su vehículo particular a clientes obtenidos a través de la aplicación. 

Según reprodujo La Nación, la jueza entendió que quien trabaja bajo esta metodología debe ser considerado un empleado en relación de dependencia, aun cuando se hubiera firmado un tipo de acuerdo comercial entre las partes. 

Desde la empresa, en tanto, negaron la existencia de una relación de dependencia y consideraron que Cabify “no es empleador de los conductores, sino que les ofrece un servicio a través del uso de una aplicación para que puedan ejercer de forma libre e independiente, a través de su propia dirección y con su propia organización de horarios y la posibilidad de determinar ellos mismos qué cantidad de viajes quieren realizar”. 

 

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Redacción Mayo

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