AGENDA PÚBLICA

Derechos Humanos universales, un contrato social con ganancias y deudas

De la histórica Declaración de 1948 a estos tiempos los impactos fueron muchos y variados. Las preocupaciones de la ONU ¿Pueden las culturas y los Estados estar por encima de los derechos de las personas? Por Lorena Retegui
manos manos
05-01-2023
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La actualidad mundial invita a repensar en algunos contratos sociales, establecidos desde hace décadas, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), proclamada por Naciones Unidas en 1948. ¿Qué sostiene ese documento firmado hace casi 75 años?, ¿qué cambios hubo desde entonces?, ¿por qué algunos países rechazan ciertos artículos? Con estos disparadores abrimos la primera agenda pública del año, en un recorrido que incluye luces y sombras sobre nuestros derechos universales, que nos pertenecen por el solo hecho de ser personas. 

Cuentan que, para explicar los objetivos y el impacto de la Declaración, Anna Eleanor Roosevelt, encargada de dirigir la redacción original, solía preguntar al público ¿Dónde empiezan los derechos humanos? “En pequeños lugares, cerca de casa, tan pequeños y tan cerca que no se aprecian en ningún mapa del mundo”, respondía la activista. Acababa de terminar la Segunda Guerra Mundial y arrimaba la Guerra Fría, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) vio necesario elaborar un documento que sirviera como consenso general, y velara para evitar excesos de países individuales. El resultado fue sorprendente: un texto que trascendía diferencias en el lenguaje, la nacionalidad y la cultura, con pocos precedentes en materia de relaciones internacionales. Si bien las primeras manifestaciones concretas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano datan del siglo XVIII (la declaración de la independencia de Estados Unidos, en 1776 es una de ellas)  será recién con la DUDH, el 10 de diciembre de 1948, que se internacionalizan los derechos humanos.

Mucha agua pasó por debajo de ese puente y aún hoy el texto, que llevó años armonizar, (en su nacimiento fue firmado sólo por 48 países) reviste críticas y en muchos casos falta de compromiso político con su contenido. Sin embargo, sigue siendo el instrumento en materia de derechos humanos con mayor aprobación e influencia internacional: ratificado en la actualidad por 195 países, se trata del documento más traducido del mundo e inspiración de leyes, tratados internacionales e incluso constituciones de nuevos Estados independientes, así como nuevas democracias. 

Los artículos originales

La Declaración concentra 30 artículos. En el preámbulo se da un marco general al señalar que los derechos humanos son inherentes a todas las personas (o sea, no son una concesión de la sociedad ni dependen del reconocimiento de un gobierno), sin discriminación alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. El resto del texto especifica los principios que sustenta la DUDH y que pueden sintetizarse en: 

  • derecho a la vida, la libertad y a la seguridad (art. 3), 
  • derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (art.6); 
  • derecho de igualdad ante la ley (art. 7 a 11); 
  • derecho a migrar dentro y fuera de su país y buscar asilo (art. 13 y 14)
  • derecho a una nacionalidad (art. 15)
  • derecho a formar una familia (art. 16)
  • derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18)
  • derecho a la libertad de expresión y opinión (art. 19)
  • derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica (art. 20)
  • a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 22)
  • el derecho al trabajo con condiciones equitativas y satisfactorias (art.23) y derecho al descanso y disfrute del tiempo libre (art. 24)
  • derecho a la educación, gratuita en su instancia elemental (art. 26).

Los últimos artículos de la DUDH dan cuenta de que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. Es decir, ningún derecho supera a los demás, no pueden ser posicionados en una jerarquía o ser ejercidos de forma aislada. Vale señalar que la DUDH fue el puntapié para otros tratados de relevancia mundial, aunque tuvieron que pasar 18 años desde la declaración en París. Así fue que en diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos tratados internacionales que darían más peso a los derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Juntos, la Declaración y esos dos Pactos, conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Derechos “de tercera generación”

La lista de principios se amplió con el tiempo, y continúa en permanente transformación para incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las minorías y otros grupos vulnerables, discriminados históricamente. 

Sólo en el 2022 hubo 97 resoluciones nuevas de la ONU aprobadas bajo los siguientes roles, considerados derechos de la tercera generación: el impacto del cambio climático en los derechos humanos (o el derecho de gozar de un ambiente sano); los derechos humanos y las nuevas tecnologías militares, el ciberacoso y la neurotecnología (derechos digitales); el derecho a la paz, entendido no solo como ausencia de guerra, sino también como la puesta en marcha de procesos positivos que fomenten la participación, el diálogo, la inclusión, la cooperación y la superación de conflictos. Estos derechos han sido incorporados progresivamente, tras numerosas cumbres y encuentros mundiales. 

Por otro lado, en los últimos años, desde la ONU también acentuaron su posicionamiento sobre la necesidad de protección del colectivo LGBTI y el derecho a la autonomía corporal, situaciones que en muchas regiones son foco de violación a los derechos humanos más esenciales y que serán temas a profundizar en las próximas notas de la agenda pública. 

La pandemia, por otro lado, profundizó brechas y expuso como nunca antes que los derechos humanos no están protegidos de forma universal: la falta de trabajo, la hambruna y el inequitativo acceso a las vacunas son sólo algunos ejemplos de un escenario que preocupa. No obstante, la pregunta que muchos expertos y activistas se hacen es: ¿cuánto más cruel hubiera sido el panorama post Covid, si no hubiéramos tenido un mínimo contrato social sobre los derechos inherentes a las personas?

Luces y sombras del mapa mundial de los DDHH

Si bien en su origen carecía de valor vinculante desde el punto de vista jurídico, la Declaración Universal de Derechos Humanos, afectó directamente el desarrollo de las legislaciones internas de los diversos Estados. Esto implica que en cierta forma compromete a los gobiernos a “actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones”, como señala el sitio oficial de Naciones Unidas.

Para algunos juristas, hay principios dentro de la Declaración que se han convertido en derecho consuetudinario internacional y, por lo tanto, son de cumplimiento obligatorio, por ejemplo, la total prohibición de la tortura. Por otro lado, “todos los Estados, miembros de Naciones Unidas, han ratificado al menos 1 de los 9 tratados básicos de derechos humanos y el 80% ha ratificado 4 o más. Esto quiere decir que los Estados tienen obligaciones y deberes de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos”, agrega el informe de la ONU. Argentina es uno de los países que ha ratificado todos los tratados internacionales y que incorpora con rango constitucional los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, a partir de la reforma de 1994. Así se encuentra el mapa de ratificación de los 18 tratados internacionales de DDHH, según los países:

Fuente: Oficina del Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En suma, en la actualidad son cuatro los escenarios que merecen especial atención, según el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el órgano responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos en todo el mundo: 

1) los países donde derechos básicos suelen ser violados, bajo la excusa de la religión o la cultura. 

2) zonas en conflicto bélico, como ocurre actualmente en Ucrania, donde los civiles son blanco del incumplimiento de las normas internacionales. 

3) los efectos de la pandemia que expusieron la vulnerabilidad de ciertos sectores sociales y regiones y agravaron la xenofobia, el odio y la exclusión.

4) el impacto del cambio climático, que amenaza el disfrute efectivo de una serie de derechos humanos que incluyen los relacionados con la vida, el agua y el saneamiento, los alimentos, la salud, la vivienda y la autodeterminación de los pueblos.

Las vulneraciones a los DDHH, desde el poder público, no se dan necesariamente en regiones en desarrollo. Por el contrario, desde el Consejo de Naciones Unidas observan que, mientras muchas economías desarrolladas están teniendo regresiones (como los derechos de los migrantes), “en países del llamado “sur global”, como América Latina y el Caribe, varias naciones avanzaron en la protección de los DDHH y en perfeccionar sus instituciones”, señala el presidente del Consejo de Derechos Humanos, el argentino Federico Villegas. Y enumera que en los últimos años se sumaron países que han hecho referéndums para aprobar el matrimonio igualitario, como Ecuador en 2019, Costa Rica (2020), Cuba y México (2022) o Cortes Supremas que han sentado jurisprudencia para incluir otro concepto de familia. “El vaso está medio lleno cuando uno observa sus avances y retrocesos, en el mundo y en particular en América Latina y el Caribe, que se ha convertido en una región de paz y desarme”, agrega el diplomático de la ONU.

La universalidad de los derechos humanos es un atributo cuestionado, especialmente desde ciertos gobiernos fundamentalistas o de partido único, en sociedades no occidentales en muchos casos. Básicamente señalan que los derechos humanos no pueden estar por encima de los Estados o las tradiciones. La respuesta a esa premisa la da Villegas: “Una persona tiene derechos, más allá de ser nacional de un Estado o de otro, más allá de una cultura o de una religión, y la colectividad internacional está obligada a proteger los derechos de ese ser humano; es una idea revolucionaria desde el punto de vista del derecho internacional. Por lo tanto, ni cultura ni religión pueden ser una excusa para no respetar los derechos garantizados por la Declaración Universal de Derechos Humanos”

Como guía sobre los indicadores de DDHH se elaboró el Índice Universal de Derechos Humanos (IUDH), que aglutina más de 170.000 observaciones y recomendaciones internacionales. Se puede realizar la búsqueda por país, tema o nombre de las personas/colectivos afectados para tener información precisa sobre legislaciones, documentos y organismos que deben velar por los derechos humanos. Se trata de un depósito digital e histórico, producto de ese contrato social que fue y sigue siendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.